De conformidad con la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del alumbrado público es responsabilidad del...
Leer másCAPÍTULO 1
CAPÍTULO 2
CAPÍTULO 3
CAPÍTULO 4
CAPÍTULO 5
CAPÍTULO 6
CAPÍTULO 8
CAPÍTULO 9
RETILAP CAPÍTULO 8
RETILAP C8 S810.1 – Sistemas de alumbrado público
De conformidad con la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, la prestación del alumbrado público es responsabilidad del...
Leer másRETILAP C8 S810.2 – Productos de iluminación y sistemas de iluminación distintos al alumbrado público
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993, 3144 de 2008 y demás...
Leer másRETILAP C8 S810.3 – Organismos acreditados
Los organismos que aspiren a desarrollar actividades de inspección con fines de certificación de instalaciones, productos, laboratorios de pruebas y...
Leer másRETILAP C8 S810.4 – Personas naturales que actúan en las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público
La vigilancia del ejercicio profesional de las personas naturales que intervienen en las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público, en...
Leer másRETILAP C8 S820 – Evaluación de la conformidad
El esquema de demostración de la conformidad con el presente reglamento, tanto para productos como para las instalaciones de iluminación...
Leer másRETILAP C8 S820.1 – Acreditación
Los organismos acreditados sólo podrán hacer referencia a esta condición para las certificaciones, inspecciones, ensayos o mediciones para las cuales...
Leer másRETILAP C8 S820.2 – Laboratorios de pruebas y ensayos
Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 6050 de 1.999 de la SIC y demás normas que la aclaren, complementen...
Leer másRETILAP C8 S820.3 – Certificación de productos
Se indica que los productos deben ser certificados por un organismo de certificación acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación...
Leer másRETILAP C8 S820.3.1 – Certificación de productos de uso directo y exclusivo del importador
Los certificados de productos para uso directo y exclusivo del importador contemplados en el alcance del presente reglamento, se emiten...
Leer másRETILAP C8 S820.3.3 – Regulaciones para trámites de certificación y acreditación
Para efectos del presente Reglamento, se deben cumplir, entre otras, las siguientes disposiciones legales, emitidas por las autoridades Colombianas, en...
Leer másRETILAP C8 S820.3.4 – Rotulado e información obligatoria de productos
Los equipos y elementos objeto de este Reglamento, utilizados en las instalaciones de iluminación y alumbrado público, deben estar rotulados...
Leer másRETILAP C8 S820.4 – Certificación de conformidad de instalaciones de iluminación y alumbrado público
Toda instalación de iluminación o alumbrado público nueva, ampliada o remodelada según lo dispuesto en la Sección 110 “ALCANCE”, debe...
Leer másRETILAP C8 S820.4.1 – Declaración de cumplimiento
Para efectos de la certificación de conformidad con el presente reglamento de instalaciones de iluminación o alumbrado público, la persona...
Leer másRETILAP C8 S820.4.2 – Inspección con fines de certificación del sistema de iluminación
Incluyendo la documentación requerida, el proceso de inspección y los criterios de aceptación. Se deben realizar pruebas de campo para...
Leer másRETILAP C8 S820.4.3 – Componentes del dictamen del organismo de inspección
El dictamen de inspección debe ser firmado tanto por el director técnico o su equivalente que sea calificado y experimentado...
Leer másRETILAP C8 S820.4.4 – Formatos para el dictamen de inspección
El dictamen de inspección de las instalaciones objeto de este reglamento deberá registrarse en los formatos establecidos en el presente...
Leer másRETILAP C8 S820.4.5 – Excepciones del dictamen de inspección
Instalaciones de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional; sin...
Leer másRETILAP C8 S830 – Régimen sancionatorio
La sección 830 establece las sanciones a las que están sujetos los infractores del reglamento técnico, las cuales van desde...
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