Establece los requisitos técnicos que deben cumplir los condensadores utilizados en los conjuntos eléctricos de lámparas de descarga en gas, con el fin de garantizar su seguridad y eficiencia energética. A continuación se presenta un resumen de los principales aspectos de esta sección:
Los condensadores deben estar diseñados y fabricados para soportar las condiciones de operación específicas de los conjuntos eléctricos de lámparas de descarga en gas, y deben cumplir con los requisitos de seguridad eléctrica establecidos en el RETILAP y en las normas técnicas aplicables.
Los condensadores deben tener una capacidad nominal igual o superior a la indicada por el fabricante del conjunto eléctrico de lámparas de descarga en gas, y su tolerancia no debe ser mayor del 10% de la capacidad nominal.
Los condensadores deben estar identificados de forma clara y duradera con la siguiente información: capacidad nominal, tensión nominal, frecuencia nominal, corriente nominal y tipo de aislamiento.
Los condensadores deben tener una vida útil mínima de 10.000 horas a la temperatura ambiente máxima de operación, y su temperatura máxima de operación no debe exceder los límites establecidos por el fabricante.
Los condensadores deben cumplir con los requisitos de eficiencia energética establecidos por el RETILAP y por las normas técnicas aplicables, y su factor de potencia no debe ser inferior a 0,95 a plena carga.
Los condensadores deben ser sometidos a pruebas de tipo y de aceptación antes de su comercialización, y deben contar con la correspondiente certificación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETILAP y en las normas técnicas aplicables.
En resumen, la sección 350 del RETILAP establece los requisitos técnicos que deben cumplir los condensadores utilizados en los conjuntos eléctricos de lámparas de descarga en gas, con el fin de garantizar su seguridad, eficiencia energética y cumplimiento de normas técnicas aplicables.