Se establece que la iluminación debe ser adecuada para proporcionar seguridad vial y confort visual, con un nivel de iluminación que permita la identificación clara de objetos y personas en el área de la vía vehicular.
Para vías vehiculares urbanas se requiere una iluminancia media horizontal mantenida de 10 lux y un índice de uniformidad mínimo de 0,20. En zonas de cruce y zonas con requerimientos especiales, se debe garantizar una iluminancia mínima de 20 lux y un índice de uniformidad mínimo de 0,30.
Para vías vehiculares rurales se requiere una iluminancia media horizontal mantenida de 5 lux y un índice de uniformidad mínimo de 0,20. En zonas de cruce y zonas con requerimientos especiales, se debe garantizar una iluminancia mínima de 10 lux y un índice de uniformidad mínimo de 0,30.
Además, se establecen requisitos para la uniformidad y la limitación del deslumbramiento, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y el confort visual.