RETILAP C8 S820.3.3 – Regulaciones para trámites de certificación y acreditación

  • Categoría de la entrada:CAPÍTULO 08
  • Tiempo de lectura:2 minutos de lectura

Para efectos del presente Reglamento, se deben cumplir, entre otras, las siguientes disposiciones legales, emitidas por las autoridades Colombianas, en lo que se relaciona con el certificado de conformidad de productos y la acreditación de organismos de inspección, organismos de certificación de productos, laboratorios de pruebas y ensayos, o calibración de equipos:
Decreto 2269 de 1.993, por el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y las normas que lo adicione o modifiquen; Decreto 300 de 1.995, por el cual se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias y los reglamentos técnicos en los productos importados; Decisión 506 de 2.001, de la Comunidad Andina de Naciones, sobre certificados de conformidad de producto; Decisión 562 de 2.003, de la Comunidad Andina de Naciones; Decreto 4738 de 2008, sobre el sistema de acreditación; Decreto 3144 de 2008
sobre certificación y Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que es un solo cuerpo normativo de la SIC.