Se establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de la vigilancia y control de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el alumbrado público. Además, se establece la posibilidad de que otras entidades competentes puedan ser designadas para realizar la vigilancia y control en determinadas circunstancias. La sección también establece las funciones y responsabilidades de las entidades de vigilancia.
RETILAP C8 S810 – Entidades de vigilancia
- Categoría de la entrada:CAPÍTULO 08
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