Toda instalación de iluminación o alumbrado público nueva, ampliada o remodelada según lo dispuesto en la Sección 110 “ALCANCE”, debe tener su “Certificado de Conformidad” con el presente Reglamento, el cual según la Decisión 506 de 2.001 de la Comunidad Andina de Naciones, será la declaración del fabricante. Para el caso del presente reglamento el “fabricante” se asimilará a la persona calificada responsable de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado público, quien realizará la declaración de cumplimiento.
El certificado de conformidad con el presente reglamento será complementario del certificado de conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE. En el mismo proceso de inspección el Organismo de Inspección podrá verificar el cumplimiento de requisitos de ambos reglamentos cuando esté acreditado para hacerlo.
Para los sistemas de iluminación que requieran certificación plena, la declaración del constructor deberá estar avalada por una tercera parte, que garantice la idoneidad, la independencia y la imparcialidad. Lo cual de dará mediante un dictamen de inspección expedido por un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación ONAC. En estas condiciones la certificación plena se dará cuando la instalación cuente con la declaración de la persona calificada responsable de la construcción y el dictamen de conformidad expedido por el organismo de inspección que valide dicha declaración.
Como complemento a la certificación con RETIE, la certificación con el presente reglamento es un requisito individual para cada sistema de iluminación o de alumbrado público.