La vigilancia del ejercicio profesional de las personas naturales que intervienen en las instalaciones de iluminación y/o alumbrado público, en cualquiera de sus etapas( diseño, construcción, supervisión, interventoría e inspección, operación y mantenimiento) corresponde a los Consejos Profesionales correspondientes, de conformidad con las leyes que reglamenten el ejercicio de las profesiones que tengan la competencia tanto legal como técnica para ejecutar tales actividades en proyectos de iluminación o de alumbrado público.