RETILAP C5 S580.1 – Sistema de información de alumbrado público

  • Categoría de la entrada:CAPÍTULO 05
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Todo municipio debe establecer un sistema de información del alumbrado público bajo su
responsabilidad.
El sistema de información de alumbrado público debe estar dividido en los siguientes componentes:
a. El sistema de información del registro de atención de quejas, reclamos y solicitudes de alumbrado público.
b. El concerniente al inventario de equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público estructurado como base de datos georreferenciada.
c. Consumos, facturación y pagos de energía.
d. Recaudos del servicio de alumbrado público.
e. Recursos recibidos para financiamiento de expansión o modernización de la infraestructura de servicio de alumbrado público, identificando su fuente.
Los municipios que tengan registrados en su base de datos de infraestructura del Servicio de Alumbrado Público más de cinco mil (5.000) puntos luminosos, deberán disponer de un sistema de consulta a través de la WEB con la información de Alumbrado Público, en las áreas operativa y de atención al Cliente Esta herramienta deberá permitir la sistematización de la información de manera ordenada y funcional, garantizar la conservación de la base estadística, respondiendo a las necesidades de información, tanto de las entidades municipales como de terceros autorizados, derivada de la ejecución de actividades del
operador y de la interventoría.