Establece que se debe generar un informe de la medición de la luminancia en el alumbrado público, el cual debe contener la siguiente información:
Identificación del lugar y objeto de la medición.
Fecha y hora de inicio y finalización de la medición.
Número de equipo utilizado para la medición y su estado de calibración.
Descripción de la malla de medición y los puntos donde se realizaron las mediciones.
Planos y fotografías del lugar de la medición.
Valores de los parámetros medidos, incluyendo la luminancia, uniformidad y deslumbramiento.
Información sobre las condiciones meteorológicas durante la medición.
Conclusiones y recomendaciones para mejorar la iluminación en caso de ser necesario.
El informe debe ser firmado y sellado por el responsable de la medición y entregado al responsable de la instalación del alumbrado público en un plazo máximo de 15 días hábiles después de la realización de la medición. Además, se deben mantener los registros de las mediciones por un período mínimo de cinco años.