Se exceptúan de la exigencia del dictamen del organismo de inspección las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones de guarniciones militares o de policía y en general aquellas que demanden reserva por aspectos de Seguridad Nacional; sin embargo, se exigirá una declaración suscrita por el comandante o director de la guarnición o por la persona calificada responsable de la interventoría o supervisión de la construcción de la instalación de iluminación o alumbrado exterior, en la cual conste que se cumplió con el RETILAP.
b) Las Instalaciones no contempladas en el presente reglamento y las no contempladas en el numeral 820.4.2 del presente Anexo General.
En todo caso, estas instalaciones deberán tener la declaración de cumplimiento suscrita por la persona calificada responsable de la construcción de la instalación de iluminación o de alumbrado público.