El contenido del presente Anexo General del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, expedido por el Ministerio de Minas y Energía siguió los procedimientos y metodologías aceptados por el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. El órgano competente, para su interpretación y modificación será el Ministerio de Minas y Energía, lo podrá hacer de oficio o por solicitud de terceros.
El Ministerio de Minas y Energía podrá apoyarse en grupos técnicos de trabajo con participación de las distintas partes interesadas en el Reglamento, para analizar situaciones especiales de la aplicación e interpretación del reglamento.
En aquellos casos relacionados con procedimientos de certificación, donde se trate de productos utilizados en iluminación y alumbrado público, la Superintendencia de Industria y Comercio o el ONAC o el Ministerio, podrá convocar Comités Técnicos constituidos por autoridades públicas y expertos, para analizar, interpretar y revisar asuntos relacionados con el presente Reglamento, de acuerdo con la Resolución 8728 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Es entendido que los diseñadores y constructores de las instalaciones de iluminación y alumbrado público, así como los fabricantes, distribuidores o importadores de productos; se deben regir por lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo establecido por otras autoridades colombianas y deberán ajustar su normatividad técnica para el cabal cumplimiento del presente Reglamento.