Enfoca en las disposiciones relacionadas con la certificación de productos para los productos de iluminación y sistemas de iluminación que se comercializan en Colombia. Se establece que la certificación debe ser realizada por organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), y que los productos deben cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el RETILAP.
Además, se establecen los requisitos que deben cumplir los organismos de certificación, como la acreditación ante el ONAC y la capacidad técnica y profesional para realizar las evaluaciones requeridas. Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguir los organismos de certificación, como la realización de ensayos y pruebas, y la emisión de informes y certificados.
Los fabricantes e importadores de productos de iluminación y sistemas de iluminación tienen la obligación de obtener la certificación de sus productos antes de comercializarlos en Colombia, y deben asegurarse de que los productos continúen cumpliendo con los requisitos técnicos durante su fabricación y comercialización.
Finalmente, se establecen las obligaciones de los organismos de certificación, como la realización de auditorías periódicas para mantener la certificación vigente y la obligación de informar al Organismo Nacional de Vigilancia Sanitaria (INVIMA) de cualquier incumplimiento con los requisitos técnicos establecidos en el RETILAP. La sección también establece sanciones y medidas que pueden ser tomadas en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta sección.