Establece que los costos de administración, operación y mantenimiento de los sistemas de alumbrado público deben ser incluidos en el presupuesto anual de la entidad encargada del alumbrado público. Asimismo, se establece que estos costos deben ser cubiertos por los usuarios de los servicios de alumbrado público y que las tarifas deben ser fijadas por las autoridades competentes.
RETILAP C6 S610.7.2 – Costos de administración operación y mantenimiento
- Categoría de la entrada:CAPÍTULO 06
- Tiempo de lectura:1 minutos de lectura
Etiquetas: dado que el consumo dependerá de las luminarias escogidas, El costo de administración, en el diseño se debe incluir el valor de la energía requerida para la prestación del servicio en cada alternativa, la interdistancia y la altura de montaje, las cuales se correlacionan con la potencia de la fuente, SECCIÓN 610.7.2