Según el Decreto 4738 de 2008 Corresponde al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC-, acreditar y supervisar a los organismos de certificación, inspección, laboratorios de pruebas y ensayos y calibración de equipos, igualmente es el ente encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la acreditación, sin perjuicio de las competencias de vigilancia y control que corresponden a la SIC en la vigilancia y control del reglamento.
Los organismos que aspiren a desarrollar actividades de inspección con fines de certificación de instalaciones, productos, laboratorios de pruebas y laboratorios de calibración de equipos, de iluminación y/o alumbrado público de que trata el presente Reglamento deben acreditarse ante el ONAC.