RETILAP establece los requisitos y obligaciones de los interventores de los contratos de servicio de alumbrado público. Algunos de los puntos importantes son los siguientes:
El interventor debe ser una persona natural o jurídica con experiencia en interventoría de contratos y debe estar registrado en el Registro Único de Proponentes (RUP) o en el Registro de Interventores del Instituto Nacional de Vías (INVIAS).
El interventor debe verificar el cumplimiento del contratista en cuanto a las obligaciones contractuales, los estándares de calidad del servicio, la seguridad y la normatividad aplicable.
El interventor debe realizar visitas de inspección periódicas y llevar registros detallados de las mismas, incluyendo fotografías y planos de ubicación de los elementos del sistema de alumbrado público.
El interventor debe presentar informes periódicos al contratante (entidad encargada del contrato de servicio de alumbrado público), en los que se detalle el avance de las obras y las acciones tomadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
El interventor debe notificar al contratante de cualquier incumplimiento por parte del contratista y hacer las recomendaciones correspondientes para corregir dichos incumplimientos.
El interventor debe estar presente en las pruebas y ensayos que se realicen al sistema de alumbrado público y debe verificar que se cumplan los parámetros técnicos establecidos en el contrato.
El interventor debe revisar y aprobar los planos, diseños y especificaciones técnicas del sistema de alumbrado público que presente el contratista.
El interventor debe verificar que el contratista cumpla con las obligaciones laborales y sociales correspondientes a los trabajadores que desempeñen labores relacionadas con el contrato de servicio de alumbrado público.
En resumen, la sección 700 establece la importancia de contar con un interventor capacitado y responsable que verifique el cumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de servicio de alumbrado público.