RETILAP C4 S410.2.1 – Coeficiente de la luz diurna (cld)

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Se exige que el Coeficiente de Luz Diurna (CLD) en una zona de trabajo debe ser superior al 2% y en espacios de circulación y pasillos el CLD mínimo debe ser del 1%. Además, se dan recomendaciones para lograr un correcto aprovechamiento de la luz natural y se establecen los métodos de cálculo del CLD.