Los equipos y las instalaciones de alumbrado en áreas o ambientes especiales, y equipos especiales, deben cumplir las condiciones, de acuerdo con la clasificación de su lugar de instalación, conforme a las Secciones 500 a 505 y demás que les aplique, del Código Eléctrico Colombiano, Norma NTC 2050 la cual hace parte integral del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE-,cuyo objeto principal es la seguridad, por tal razón dichos equipos e instalaciones deben certificarse bajo los parámetro de dicho reglamento y no de RETILAP.