RETILAP C4 S470.5.1 – Iluminación de los medios de evacuación

  • Categoría de la entrada:CAPÍTULO 04
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En primer lugar, se establece que la iluminación de los medios de evacuación debe ser suficiente para permitir la identificación de las rutas de evacuación, así como de los obstáculos y cambios de dirección que puedan existir en ellas. Además, debe garantizar una adecuada visibilidad de los medios de evacuación, tales como puertas, escaleras, rampas, pasillos, etc.

La iluminación de los medios de evacuación debe ser independiente del sistema de alumbrado normal de la instalación, y debe activarse automáticamente en caso de una interrupción del suministro eléctrico. Además, se requiere que los dispositivos de iluminación de los medios de evacuación tengan una autonomía mínima de una hora, para garantizar una adecuada iluminación durante el tiempo necesario para la evacuación.

Por último, se establece que la iluminación de los medios de evacuación debe estar señalizada de forma clara y visible, mediante señalización luminosa o mediante señalización retroiluminada, para facilitar su identificación en caso de una situación de emergencia.