Esta transitoriedad aplica a los productos que fueron importados o fabricados antes de la entrada en vigencia del reglamento técnico y que se encuentran en el territorio colombiano. Sin embargo, estos productos no podrán comercializarse después del 31 de diciembre de 2023 si no cumplen con los requisitos del RETILAP.
RETILAP C9 S910 – Transitoriedad en algunos requisitos
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Etiquetas: actualización gradual, plazos establecidos, productos existentes, reglas de instalación, requisitos transitorios, SECCIÓN 910