RETILAP C4 S420.2.4 – Alumbrado de establecimientos comerciales

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Algunos de los aspectos más importantes son:

El nivel de iluminación varía según el tipo de actividad comercial que se lleve a cabo en el establecimiento.
En las áreas de venta, se requiere un nivel mínimo de iluminación horizontal de 500 lux y un nivel mínimo de iluminación vertical de 300 lux.
En las áreas de exhibición, se requiere un nivel mínimo de iluminación horizontal de 750 lux y un nivel mínimo de iluminación vertical de 500 lux.
En las áreas de trabajo y lectura, se requiere un nivel mínimo de iluminación horizontal de 500 lux y un nivel mínimo de iluminación vertical de 300 lux.
Se deben evitar deslumbramientos directos e indirectos y se deben tomar medidas para minimizar las sombras y contrastes excesivos.
Las luces de emergencia deben proporcionar un nivel mínimo de iluminación de 5 lux en el piso y de 1 lux en las paredes a una altura de 2,5 metros.
Es importante tener en cuenta que estos son solo algunos de los aspectos más destacados de la sección 420.2.4, por lo que se recomienda leer la normativa completa para comprender todos los requisitos específicos que se aplican a los establecimientos comerciales.