Establece que los equipos de medición utilizados para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas de iluminación deben ser calibrados y verificados periódicamente por entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o entidades equivalentes reconocidas internacionalmente.
Además, esta sección indica que los equipos de medición deben cumplir con las normas técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Metrología de Colombia (INM) o entidades equivalentes reconocidas internacionalmente. Las pruebas de verificación de los equipos de medición deben realizarse utilizando fuentes de luz de referencia y los resultados obtenidos deben compararse con los valores establecidos en las normas técnicas aplicables.
La sección también establece que los informes de calibración y verificación de los equipos de medición deben mantenerse actualizados y disponibles para su presentación a las autoridades competentes en caso de una inspección o verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de iluminación.