Se indica que la evaluación de la luminancia debe realizarse mediante la medición de la iluminancia horizontal en la superficie de la vía y la determinación de la reflectancia de la misma. Además, se establecen los intervalos de medición requeridos para cada tipo de vía, que varían según el número de carriles y la velocidad máxima permitida. Se especifican los valores mínimos de iluminancia y uniformidad de la luminancia requeridos para cada tipo de vía y se establecen las tolerancias permitidas en las mediciones. Finalmente, se indican los criterios para la selección de los puntos de medición y se establece que se deben realizar mediciones adicionales en intersecciones, curvas y otros puntos críticos de la vía.
RETILAP C5 S540.3.1 – Evaluación de luminancia
- Categoría de la entrada:CAPÍTULO 05
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Etiquetas: evaluación, luminancia, puntos de medición, SECCIÓN 540.3.1, vías peatonales, vías vehiculares