Establece las restricciones de uso para luminarias decorativas, las cuales no deben ser utilizadas como alumbrado público, ni como iluminación para actividades deportivas o similares. Además, no deben causar deslumbramiento y deben cumplir con los límites de emisión de radiación electromagnética establecidos en la normativa vigente.
RETILAP C3 S322.2 – Restricción de uso
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