los límites máximos permitidos de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos. En particular, se establece que la emisión lumínica hacia el cielo no debe exceder el valor límite de 10 cd/km2 para la luminancia del fondo del cielo en un radio de 25 km alrededor del lugar de observación. Este valor límite puede ser reducido a discreción de las autoridades competentes, especialmente en áreas de alta sensibilidad astronómica o ecológica. Además, se establece que los sistemas de iluminación deben ser diseñados de manera que se minimice la emisión de luz hacia los cielos nocturnos, mediante el uso de dispositivos como pantallas, deflectores, apantallamiento y direccionamiento de la luz. Los sistemas de iluminación que incumplen los límites máximos permitidos de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos pueden ser sancionados por las autoridades competentes.