El dictamen de inspección de las instalaciones objeto de este reglamento deberá registrarse en los formatos establecidos en el presente Anexo General, formato 2 para iluminación interior y formato 3 para alumbrado exterior y público, los cuales tendrán el carácter de documentos de uso oficial.
Cada organismo de inspección debe asignarle numeración continua a los formularios de forma tal que facilite su control y cuidará que el documento tenga los elementos de seguridad apropiados para evitar su adulteración o deterioro.
Los valores de los parámetros que requieran medición deben plasmarse en el documento del dictamen y podrán ser verificados por la entidad de control y vigilancia, cuando esta lo considere pertinente.