Resolución 91872 de diciembre 28 de 2012 artículo 3

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La presente Resolución rige a partir la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las demás disposiciones de las resoluciones 18 0540 de marzo 30 de 2010, 18 1568 de septiembre 1 de 2010 y 18 0173 de febrero 14 de 2011, continúan vigentes.