Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 artículo 8

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Los conjuntos eléctricos de luminarias para lámparas o bombillas fluorescentes que se comercialicen o usen en Colombia deben tener una eficiencia mínima establecida en la Tabla 320.1.2. La eficiencia del conjunto se calcula como el cociente entre la potencia activa de salida y la potencia activa de entrada, expresada en porcentaje. Se establecen diferentes eficiencias mínimas según el tipo de conjunto eléctrico: Electromagnético menor de 40 W (78%), Electromagnético mayor o igual a 40 W (80%), y Electrónico (83.8%).