Modifícase el literal a. del numeral 310.7.1 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010, el cual quedará así:
La vida promedio de las lámparas de halogenuros metálicos, no podrá ser menor a 10.000 horas y su eficacia no podrá ser menor de 72 Im/W. Se exceptúan las lámparas tipo miniatura de potencia menor o igual a 35 W que se aceptarán con vida no menor a 6.000 horas, siempre y cuando la eficacia lumínica no sea menor a 85 IMW. Igualmente se aceptarán lámparas para aplicaciones en instalaciones de iluminación para prácticas deportivas de potencia igual o superior a 1000 vatios con vida promedio no menor a 2.500 horas, siempre que tengan eficacias lumínicas mayores o iguales a 85 Im. Para lámparas con reflector incorporado no será exigible el requisito de eficacia lumínica.»