Resolución 18 0540 de 2010. La sección establece los requisitos que deben cumplir las luminarias decorativas. Algunos de los requisitos incluyen:
- Los elementos o partes de la luminaria no deben tener rebabas, puntos o bordes cortantes.
- Las temperaturas de operación de las fuentes luminosas no deben superar las temperaturas máximas seguras de los demás elementos de la luminaria.
- En el caso de luminarias utilizadas para iluminación focalizada de objetos, se debe indicar en las instrucciones el tipo de bombilla y la distancia mínima a la que deben colocarse los objetos iluminados.
- Los componentes eléctricos y el cerramiento de la luminaria deben ser adecuados para disipar el calor y no deben superar las temperaturas máximas establecidas.
- Se establecen temperaturas máximas para diferentes componentes y materiales utilizados en las luminarias.
- Las partes no metálicas de la luminaria deben someterse a pruebas de resistencia a la llama y de resistencia a la temperatura.
- Se establecen requisitos para la protección contra el choque eléctrico, la resistencia al aislamiento, el cableado interno y externo, y otros aspectos relacionados con la seguridad eléctrica.
- Las luminarias decorativas no pueden utilizarse como luminarias en sistemas de iluminación general.
- El producto debe llevar un rótulo en español que incluya la marca, la tensión de funcionamiento, el tipo y potencia máxima de la fuente luminosa y la indicación de uso (interior o exterior).
- La conformidad del producto puede demostrarse mediante un certificado de producto expedido por un organismo de certificación acreditado o mediante una declaración de proveedor bajo ciertas condiciones.
En resumen, el texto establece los requisitos de seguridad y calidad que deben cumplir las luminarias decorativas, así como los procedimientos para demostrar su conformidad con los reglamentos técnicos aplicables.