120.1.1 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010. Se agregan las siguientes definiciones:
- Luminaria Decorativa: Se refiere a una luminaria diseñada para brindar un atractivo visual o resaltar un objeto o espacio puntual mediante su flujo luminoso. Puede ser fija, móvil o portátil, y debe ser segura para la visión. También se incluyen aquellas luminarias móviles o portátiles con elementos de control y conexión a instalaciones eléctricas.
- Luminaria para Iluminación General: Se trata de una luminaria fija que, por su diseño y disponibilidad de documentación fotométrica, puede ser utilizada para especificar un sistema de iluminación general.
- Sistema de Iluminación General: Es un conjunto de componentes que incluye instalaciones de iluminación artificial y aprovechamiento de luz natural. Además, abarca los esquemas de mantenimiento y operación necesarios para proporcionar servicio de iluminación en áreas donde haya personas o vehículos. El sistema debe cumplir requisitos fotométricos de seguridad y confort establecidos en el reglamento, y su componente artificial se basa en luminarias para iluminación general.