Resolución 90980 de noviembre 15 de 2013 artículo 2

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120.1.1 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010. Se agregan las siguientes definiciones:

  1. Luminaria Decorativa: Se refiere a una luminaria diseñada para brindar un atractivo visual o resaltar un objeto o espacio puntual mediante su flujo luminoso. Puede ser fija, móvil o portátil, y debe ser segura para la visión. También se incluyen aquellas luminarias móviles o portátiles con elementos de control y conexión a instalaciones eléctricas.
  2. Luminaria para Iluminación General: Se trata de una luminaria fija que, por su diseño y disponibilidad de documentación fotométrica, puede ser utilizada para especificar un sistema de iluminación general.
  3. Sistema de Iluminación General: Es un conjunto de componentes que incluye instalaciones de iluminación artificial y aprovechamiento de luz natural. Además, abarca los esquemas de mantenimiento y operación necesarios para proporcionar servicio de iluminación en áreas donde haya personas o vehículos. El sistema debe cumplir requisitos fotométricos de seguridad y confort establecidos en el reglamento, y su componente artificial se basa en luminarias para iluminación general.