RETILAP (Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público) establecidas por las Resoluciones 180540, 181568 y 90980. Estas modificaciones abarcan los siguientes aspectos:
- Definiciones y abreviaturas: Se proponen modificaciones en las definiciones relacionadas con el alumbrado interior y exterior. Se incluyen definiciones de «fuente luminosa», «luminaria», «sistema de iluminación general» y «tarea visual».
- Requisitos generales de los productos de iluminación o alumbrado público: Se establece que los proveedores y productores son responsables de proporcionar información adecuada sobre el producto, incluyendo instrucciones de uso, especificaciones técnicas, marcado y rotulado exigido por el reglamento técnico. La información debe estar disponible en idioma español.
- Disposición y acceso a la información de público conocimiento: Se establece que la información requerida debe estar disponible de forma física o electrónica y de fácil acceso para el consumidor. El proveedor debe verificar la existencia de dicha información al poner los productos en el mercado. El acceso a la información debe ser libre, sin condiciones de compra, afiliación o registro.
- Lámparas incandescentes halógenas: Se restringe la utilización de estas lámparas en sistemas de iluminación general, a menos que cumplan condiciones específicas. Se establecen plazos y requisitos para su importación, comercialización y uso en casos excepcionales.
- Luminarias decorativas: Se establecen requisitos para las luminarias que se utilizan para iluminación focalizada de objetos, incluyendo la indicación del tipo de bombilla y la distancia mínima para colocar los objetos iluminados. También se establecen requisitos relacionados con los efectos térmicos de las fuentes luminosas, los componentes eléctricos y el cerramiento de la luminaria.
Estas modificaciones tienen como objetivo actualizar y mejorar el reglamento técnico para garantizar la seguridad y eficiencia de los productos de iluminación y alumbrado público.