Resolución 40122 de febrero 8 de 2016 artículo 1

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Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP), introduciendo nuevas definiciones y disposiciones transitorias. En cuanto a las definiciones, se incluyen términos como «Arreglo LED», que hace referencia a conjuntos de LED ordenados geométricamente sobre un circuito impreso, y «Diodo Emisor de Luz (LED)», que se refiere a dispositivos semiconductores capaces de emitir luz cuando son excitados por corriente eléctrica.

Asimismo, se menciona el concepto de «Fuente luminosa direccional», que se aplica a lámparas que emiten al menos el 80% de su luz dentro de un ángulo sólido determinado, y «Fuente luminosa no direccional», que se refiere a lámparas que no tienen una dirección específica de emisión de luz.

En relación a las disposiciones transitorias, se establece un plazo para la exigibilidad de la información, marcación y etiquetado de ciertos productos. Por ejemplo, la información mínima requerida y la marcación en el empaque serán exigibles un año después de su publicación en el Diario Oficial. Además, se menciona que los requisitos para luminarias decorativas serán exigibles un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Durante los períodos transitorios establecidos, se aplicarán las regulaciones y requisitos previamente establecidos en el RETILAP en términos de información, marcación y rotulado. Estas adiciones buscan brindar mayor claridad y regulación en el ámbito de la iluminación y el alumbrado público, asegurando la calidad y eficiencia de los productos utilizados en estos campos.