Resolución 40031 de febrero 5 de 2021

Considerando

El RETILAP ha experimentado modificaciones y aclaraciones a través de diversas resoluciones, como la Resolución 18 0540 del 2010, 18 1568 del 2010, 18 2544 del 2010, 18 0173 del 2011, 9 1872 del 2012 y 9 0980 del 2013. La última revisión y modificación del RETILAP se realizó mediante la Resolución 4 0122 del 2016, que agregó y modificó definiciones aplicables a lámparas y luminarias con tecnología LED, entre otros aspectos.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1468 de 2020, se establece que los reglamentos técnicos emitidos deben ser evaluados ex post por la entidad reguladora al menos una vez cada cinco años. Si transcurridos cinco años desde su entrada en vigor no se ha realizado esta evaluación, el reglamento técnico no formará parte del ordenamiento jurídico.

En este contexto, se menciona que el Grupo de Reglamentos Técnicos de la Dirección de Energía Eléctrica realizó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) del RETILAP y se concluyó que se requiere una actualización del reglamento, incluyendo acciones específicas para el diseño, construcción, inspección, mantenimiento, disposición de residuos y desmantelamiento de sistemas de iluminación. También se identificó la necesidad de establecer un sistema de información y un sistema de evaluación de la conformidad que genere confianza en el RETILAP.

En vista de esto, el Ministerio de Minas y Energía decide prorrogar la vigencia del RETILAP mientras se elabora un proyecto de acto administrativo que contemple las actualizaciones recomendadas en el AIN y se cumplan las etapas del proceso de buenas prácticas reglamentarias establecidas en el Decreto 1074 de 2015.