Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 artículo 2

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Hasta el 31 de diciembre de 2011, o antes si se eliminan las restricciones del mercado de las materias primas, se permitirán lámparas fluorescentes tubulares con potencias mayores a 15 W y eficacias lumínicas no menores a 75 Im/W. Los demás valores y notas de la tabla mencionada seguirán siendo aplicables.