Resolución 181568 de septiembre 1 de 2010 artículo 2

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Campo de Aplicación del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP):

k) Se añade una excepción para fuentes y luminarias móviles alimentadas por baterías de menos de 25 V, que no requieren conexión permanente a la red eléctrica y no son utilizadas en sistemas de iluminación de emergencia.

l) Se establece una excepción para lámparas o fuentes lumínicas con potencia menor a 10 W, siempre que sean alimentadas por sistemas eléctricos con tensión inferior a 25 V.

m) Se incluyen lámparas especiales para salas de cirugía u odontología, conocidas como «escialíticas», en la partida arancelaria/9405.10.10.0.

n) Se agregan excepciones para anuncios, letreros, placas indicadoras, luminosos y artículos similares.