Resolución 180265 del 19 de febrero de 2010 Artículo tercero

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La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la expresión “contados a partir de los 6 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial” del articulo tercero de la Resolución 181331 de 2009.