La conformidad puede ser demostrada mediante la obtención de una certificación de conformidad o mediante la autodeclaración de conformidad por parte del fabricante o importador. La certificación de conformidad debe ser realizada por organismos de certificación acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), mientras que la autodeclaración de conformidad debe ser sustentada por pruebas y ensayos realizados por laboratorios acreditados o reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, la Sección establece los requisitos que deben cumplir los informes de ensayo y certificados de conformidad, así como las obligaciones de los organismos de certificación y los importadores o fabricantes.
RETILAP C9 S901 – Certificación de la conformidad para productos
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