RETILAP C8 S820.2 – Laboratorios de pruebas y ensayos

  • Categoría de la entrada:CAPÍTULO 08
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Atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 6050 de 1.999 de la SIC y demás normas que la aclaren, complementen o modifiquen, cuando los ensayos requeridos para la expedición de los certificados de conformidad se efectúen en Colombia, deben ser realizados en laboratorios acreditados por la entidad legalmente autorizada.
En caso de no existir laboratorio acreditado para la realización de estos ensayos, las pruebas se podrán efectuar en laboratorios evaluados previamente por los organismos de certificación; siempre que estos garanticen el cumplimiento de principios de neutralidad independencia e imparcialidad. Dicho laboratorio deberá iniciar su proceso de acreditación dentro del año siguiente a la prestación del primer servicio bajo ésta condición. Si vencido el plazo de dos años contados a partir del primer servicio prestado en este supuesto, este laboratorio no ha gestionado su acreditación respectiva, el Organismo de Certificación no
podrá seguir utilizando sus servicios.
Imposibilidad Técnica para la realización de pruebas. El laboratorio acreditado por la Entidad de Acreditación deberá informar por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes al momento de la solicitud, al organismo de certificación acreditado, que la presentó, que no le es posible atender determinada solicitud para la realización de ensayos. Tal laboratorio deberá incluir en la comunicación la fecha dentro de la cual tendrá disponibilidad técnica para la realización de dichos ensayos, toda vez que es responsable ante sus clientes y ante el Estado por la ejecución técnica y oportuna de éstos.
En el evento en que existan otros laboratorios acreditados para atender la solicitud, el organismo de certificación acreditado deberá apoyarse en dichos laboratorios acreditados si estos pueden responder a la solicitud más prontamente de lo señalado por el primer laboratorio en su comunicación