El texto modifica el Numeral 310.1 del Anexo General de la Resolución 18 0540 de 2010, relacionado con las bombillas incandescentes. Se establecen restricciones y requisitos para su uso y comercialización. Se permitirá el uso de bombillas de potencia específica hasta ciertas fechas, con requisitos de eficacia lumínica y vida útil. Una vez transcurridos los plazos establecidos, se prohíbe su uso y comercialización en espacios que requieran luz artificial para actividades humanas.
Resolución 180173 de febrero 14 de 2011 artículo 2
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