Resolución 182544 de diciembre 29 de 2010 artículo 1

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Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) en Colombia, específicamente en relación con las bombillas incandescentes. El artículo establece restricciones en la comercialización y uso de estas bombillas en iluminación doméstica o similar. A continuación se detallan los términos de estas restricciones:

a) Hasta el 30 de junio de 2011, se permite la comercialización y uso de lámparas incandescentes de potencia igual o inferior a 150W. b) Hasta el 31 de diciembre de 2011, se permite la comercialización y uso de lámparas incandescentes de potencia igual o inferior a 75W. c) Hasta el 31 de diciembre de 2013, se permite la comercialización y uso de lámparas incandescentes de potencia igual o inferior a 60W. d) Se establecen requisitos mínimos de eficiencia lumínica para estas bombillas: no menos de 12,5 Im/W para lámparas de tensiones menores a 130V y no menos de 11 Im/W para lámparas de tensiones mayores. e) La vida útil mínima de estas lámparas debe ser de mil (1000) horas.

El artículo también señala que una vez transcurrido el plazo establecido en la modificación, se aplicará una restricción total al uso de bombillas incandescentes en espacios donde se requiera luz artificial para actividades humanas.