El artículo 1 del documento establece las siguientes aclaraciones respecto a los requisitos del Anexo General de la Resolución 180540 de 2010:
1) Se aclara que productos como lámparas de pie, lámparas de mesa, lámparas de oficina, lámparas decorativas de techo o pared, lámparas decorativas colgantes, luces intermitentes, guirnaldas y elementos de iluminación navideña se consideran lámparas o luminarias, y están sujetos al Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público.
2) Se establece que la vida útil mencionada se refiere a la vida promedio y aplica a las bombillas fluorescentes lineales T5, T8, T10 y T12, siempre que se garantice al menos el 70% del flujo luminoso inicial.
3) Se indica que la distancia entre pines en los sockets debe ser acorde a la tensión de operación y queda prohibido el uso de sockets de tipo GU5.3 para fuentes de voltaje mayores a 12 Voltios, independientemente del tipo de fuente luminosa.
4) Se aclara que los literales a y b de la primera columna de la tabla 440.1 corresponden a los grupos 1 y grupo 2, respectivamente, en la segunda columna de la misma tabla.