RETILAP C4 S420.1.2 – Alumbrado en instituciones educativas, salas de lectura y auditorios

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En las aulas, se requiere una iluminación uniforme en el plano de trabajo, con una intensidad lumínica mínima de 500 lux en el plano de trabajo y de 300 lux en el resto del aula. En las salas de lectura, se debe contar con una iluminación general uniforme, con una intensidad lumínica mínima de 300 lux. Para los auditorios, se requiere una iluminación uniforme y adecuada para cada uso específico, con una intensidad lumínica mínima de 200 lux. Además, se establecen requisitos específicos para la ubicación de las luminarias y la eliminación de deslumbramientos y reflejos molestos.

En resumen, la sección 420.1.2 establece los requisitos de iluminación en instituciones educativas, salas de lectura y auditorios, con el objetivo de proporcionar una iluminación adecuada para cada actividad específica y minimizar los deslumbramientos y reflejos molestos.